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Fondo de seguro de depósitos (FOSEDE)

Es una Entidad Desconcentrada de la Presidencia de la República, adscrita al Banco Central de Honduras, respecto de los cuales funciona con absoluta independencia técnica, administrativa y presupuestaria, responsable de administrar el FONDO de SEGURO de DEPOSITO.

¿Cuáles obligaciones depositarias están garantizadas y amparadas por el FOSEDE?

Los saldos en moneda nacional y extranjera hasta por las sumas amparadas por la cobertura del Seguro de Depósitos, mantenidos por personas naturales o jurídicas en las instituciones que conforman el sistema financiero a que se refiere el Artículo 3 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero, por los conceptos siguientes:

  • Depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo o a término, cualquiera sea la denominación que se utilice;

  • Los depósitos que hayan realizado los titulares, para efectuar, operaciones licitas de comercio internacional, siempre que la operación tenga una efectiva contrapartida en otra entidad financiera extranjera que así lo acredite y no se trate de depósitos excluidos de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley de Seguro de Depósitos en Instituciones del Sistema Financiero.

  • Cheques certificados, cheques de caja, giros bancarios u otros documentos de similar naturaleza, cuando estos títulos valores se hubiesen emitido con cargo a cuentas de depósitos garantizados;

  • Los valores que, de haberse optado al rescate, correspondieren al titular o beneficiario de Pólizas de Capitalización vigentes a la fecha de la liquidación forzosa.

    1

    ¿En qué consiste el Fondo de Seguro de Depósitos?

    2

    ¿Qué es el Seguro de Depósitos?

    3

    ¿Qué obligaciones depositarias están excluidas de la cobertura del Seguro de Depósitos?

    4

    ¿Quiénes son los depositantes amparados por la cobertura del Seguro de Depósitos?

    5

    ¿Cuándo procede el pago de la cobertura del Seguro de Depósitos?

    6

    ¿Existe algún plazo para requerir el pago de la cobertura del Seguro de Deposito?

    7

    ¿Una vez iniciado el proceso de liquidación forzosa de una institución del Sistema Financiero, ¿Cuándo cobraré la cobertura del Seguro de Depósitos?

    8

    ¿Cómo se puede determinar si una obligación depositaria esta garantizada por FOSEDE?

    9

    ¿Cómo se determina la cobertura del Seguro de Depósitos, si se tienen depósitos en más de una institución del Sistema Financiero?

    10

    ¿Qué debo entender para los fines del Seguro de Depósitos por depósitos mancomunados?

    11

    ¿Qué sucede en el caso de los depósitos mancomunados?

    12

    ¿Qué sucede si se tienen varios depósitos en una misma institución del Sistema Financiero?

    13

    ¿Cómo determina el FOSEDE quien es el dueño o propietario de los depósitos?

    14

    ¿Qué procede cuando el titular de un depósito con cobertura del Seguro de Depósitos, sea a su vez deudor por cualquier concepto de la institución del Sistema Financiero que ha sido declarada en liquidación forzosa?

    15

    ¿Las obligaciones depositarias continúan devengando intereses cuando se decide la liquidación forzosa de una institución del sistema financiero?

    16

    ¿Cuál es el monto de la cobertura del Seguro de Depósitos?

Para mayor información puede visitar el sitio web del FOSEDE